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Sobre la intromisión en otros poderes del Estado, y su inconstitucionalidad de una reforma del Sistema de Justicia (JNJ), y organismos electorales independientes (JNE, ONPE Y RENIEC), de parte del Congreso de la República

PRINCIPIOS

1°. Todos los sistemas democráticos del mundo, como nuestro país (probablemente desde el 2do. gobierno de Belaúnde hasta la actualidad, sin golpes de estado militares, o regímenes posteriores al gobierno civil de Fujimori, por el golpe de estado de 1992), adoptan, los principios básicos y elementales de independencia y autonomía jurídicas de los 3 poderes del estado: Ejecutivo, Legislativo, y Judicial. (Montesquieu Filósofo y Jurista francés 1689 – 1755).

2°. Sobre esta misma base de independencia y autonomía jurídicas, de equilibrios, de pesos y contrapesos entre los 3 poderes del estado, es que se asientan, se conforman, se institucionalizan, todo país, todo sistema de gobierno, toda institucionalidad democrática de un estado. 

Los 3 poderes del Estado son de esta manera, los pilares esenciales, fundamentales de toda democracia, de todo sistema democrático; sin avasallamientos de ninguno contra el otro, y con sus sinergias propias que demanden el buen gobierno, pero respetando siempre, su independencia, y autonomía jurídica.


HECHOS DE LA COYUNTURA ACTUAL DE GOBIERNO

Como es evidente, público y notorio, el Congreso de la República, siendo uno de los pilares de la democracia, siendo un poder del Estado, ha transgredido, interferido e influido negativamente, dolosa y delictivamente, estos principios básicos y elementales sobre la independencia y autonomía jurídica entre los 3 poderes del Estado.


DINA Y EL CONGRESO

El Congreso del Perú, ha transgredido y avasallado institucionalmente, bajo sus propias influencias, condicionamientos y favores políticos, a otro poder del Estado, al Poder Ejecutivo.

Según la misma Constitución del 93, se deduce que tenemos un “sistema presidencialista”, pero en la práctica, es este Congreso corrupto, mafioso, el que ha tomado las riendas del país, el que está tomando la batuta y gobernando el país, desde su rol legislativo, desde su posicionamiento político frente al ejecutivo, donde el fujimorismo y sus satélites (RN, APP, PP), donde derechas e izquierdas, dispares ideológicamente, se unen para conformar un solo frente de poder, ante el ejecutivo, enarbolando creencias de su propio autobombo de ser “el primer poder del Estado”, a punta de fabricarse leyes bajo propios intereses, y de hacer usos indebidos de la propia ley con nombre propio, para reescribir la Constitución, para realizar sus «Reformas Constitucionales» (ej. la bicameralidad, la reelección congresal para el senado, la eliminación de los Gobiernos Regionales en contiendas electorales presidenciales; sus leyes sobre las organizaciones criminales, y los allanamientos, que sólo favorecen la impunidad delincuencial, así como su propagación de la alta criminalidad en el país, etc.). 

En los hechos, el Poder ejecutivo, ahora ocupado por Dina Boluarte, desde su mismo asiento en el sillón de Pizarro, sólo le sirve a los intereses del Congreso, y es en esta medida, que el Congreso va acumulando más poder y mucho mayor poder, pero ella no se atreverá a ponerles límite, porque desde su propio ingreso a palacio, desde que fuera elegida “presidenta” por el Congreso (en reemplazo de Pedro Castillo), su permanencia en el poder, se halla condicionada a los designios y avatares del Congreso, hasta llegar a sus favores corroborables desde el poder (50 millones más para el Congreso). Dina Boluarte, sólo es títere del Congreso. 


EL CONGRESO Y SUS FAVORABLES AFINIDADES CON EL SISTEMA DE JUSTICIA (PJ, FISCALÍA, TC) 

El Congreso de la República, a partir de julio del 2021, ha seguido una línea de acuerdos concomitantes e institucionales, desde que Pedro Castillo asumiera el poder, y el mismo Congreso del país, propugnara su vacancia presidencial. De esta manera, institucionalmente, requeridas bajo sus propias circunstancias, estuvieron alineadas a la vacancia presidencial, tanto la Fiscalía, el Poder Judicial, y el Tribunal Constitucional. 

Lograda la vacancia presidencial de Pedro Castillo, y la asunción de Dina Boluarte a la presidencia, el Congreso, mucho más empoderado en su misión de vacancia, asumió para sí, la idea de ser “el primer del Estado” (lejos del equilibrio de poderes, el sostén de toda democracia), al punto de, en este 2024, transgredir e interferir legislativamente en un órgano autónomo de otro poder del Estado: el Poder Judicial (PJ). Nos referimos a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), al hacerse visibles por parte del Congreso, un desmedido interés por remover a todos sus miembros de la JNJ, hasta su pretendida disolución institucional, con la presentación de su «Proyecto Constitucional de Reforma Judicial”, y la creación de una Nueva Escuela de la Magistratura. Lograron en el Congreso, la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez, jueces de la JNJ. 

Ahora último, la Primera Sala Constitucional de Lima del Poder Judicial, ordenó la reposición definitiva de los jueces de la JNJ, disponiendo que el Congreso “se abstenga de incurrir en el futuro en las mismas infracciones al ejercicio de los derechos fundamentales amparados en esta sentencia, bajo apercibimiento de denunciarse penalmente a sus integrantes que la cometieran”.

Estamos asistiendo así, a un choque de poderes, entre un Congreso muy orgulloso y ensimismado de su poder, de octopus vulgaris (pulpo), ostentando sus propios tentáculos de poder, entre los cuales, ya tomados institucionalmente, el Tribunal Constitucional (TC) es el que juega un rol muy importante, preponderante, siendo por sus sentencias, prácticamente una oficina de trámites del Congreso, frente al Poder Judicial, que ahora busca enérgicamente, hacer respetar sus propios fueros jurídicos. 

Retomando los roles institucionales del Congreso y la JNJ, si bien es cierto, que la Constitución del 93, señala muy bien la facultad que tiene el Congreso, para que LOS AFORADOS (altas autoridades del estado) de Instituciones Públicas, puedan comparecer ante el Congreso, ante requerimientos de denuncia constitucional, entre ellos, los miembros de la JNJ (Art. 99. C93), la misma Constitución también señala, que dentro de las atribuciones que tiene el Congreso, de lo que sería una causa de remoción de los miembros de la JNJ, ésta no sería por cualquier banalidad, sino por justificada CAUSA GRAVE (causal de remoción) (Art. 157. C. 93).

APUNTE: En el Reglamento del Congreso, no existen normativa y detalladamente la figura de actos de “causa grave”, que signifiquen precisamente, causales de remoción de los miembros de la JNJ. 

ACÁPITE: Sobre este punto, y la remoción sucedida contra los dos miembros de la JNJ, el Tribunal Constitucional (TC), señala textualmente lo siguiente, en concordancia a los lineamientos del Congreso, dice que:

“(…) la alta valla del consenso define el nivel de gravedad, ante lo cual amerita la remoción”.

Es decir, que más allá de los hechos imputables jurídicamente, constitucionalmente (bajo denuncia constitucional) por el Congreso como “causa grave”, lo que define su «gravedad», como causal de remoción de los miembros de la JNJ, puede ser ausente de lo jurídico y del derecho, ya que sólo importa el consenso político, ¡con la fuerza de sus votos! ¡Qué fácil, y qué bonito!

La Constitución Sres. del Tribunal Constitucional (si es preciso y necesario decírselos), es Ley de Leyes, tiene esencia jurídica. Siendo Uds. los Tribunos, los celosos guardianes de la Ley de Leyes, jerarquizadas institucionalmente en últimas instancias, no son los «máximos intérpretes» de cualquier cosa, de cualquier texto. La Constitución, no es la piedra Rosetta sobre la cual tengan que aprender a descifrar, ni a musitar sus propias componendas, ya que tampoco es un mero conjunto de normas políticas, como para que a meros criterios políticos ¡y no jurídicos!, conforme a su esencia, la Constitución, sean manoseadas el texto constitucional y sean usadas al mero antojo político, con el agravante de que éste mismo aval de los «máximos intérpretes de la Constitución”, no sean más que una ruma de falacias, de la mentira y el engaño, del fraude jurídico, que sobrepasan a la misma Constitución, ya que todo reposa en su propio “criterio y juicio”, que son ajenas a la juridicidad constitucional, al espíritu y la esencia de la Ley Constitucional. Esto configura en el ejercicio propio del Derecho, un fraude jurídico, un fraude constitucional, ellos están representando el fraude del mismo ejercicio profesional, así como delitos de prevaricato, y contra la fe pública, por lo que, no cabe la menor duda, deberían de ser pasibles de denuncia constitucional y penal por parte de la Fiscalía de la Nación (FN), y que debería de estar expedito para investigar también, de sus oscuros vínculos con el Congreso de delincuentes.

Bajo este vínculo oscuro de intereses entre el Congreso y el Tribunal Constitucional, la Constitución, teniendo la máxima jerarquía jurídica de los estados, es clarísimo, que no pueden ser manejadas, trastocadas, vilipendiadas, torpedeadas, ni sometidas únicamente, por la fuerza de los votos, y muchísimo menos, por la fuerza de los votos de un Congreso mafioso, delincuencial, deslegitimado, con un dígito de aprobación, y que se sostiene política y legislativamente, como una organización criminal.

Este Congreso, sobre sus intereses políticos, que los ha primado sobre todas las cosas, sólo ha hecho uso y abuso del manejo netamente político de su “denuncia constitucional”, en contra de los miembros de la JNJ.

Pero si se quisiera ir aún más allá, dentro de las facultades constitucionales del Congreso, que implican la remoción de los miembros de la JNJ, en ningún caso, éstas implican ni refieren, su desaparición ni su disolución institucional, ni la creación a mero capricho de otorongos, de una Nueva JNJ.

La Constitución del 93 no les faculta tal proceder parlamentario, ya que sólo se someten a denuncia constitucional, a los que son aforados de su Institución (Art. 157), no se someten a denuncia, a la misma institución; en este caso, a la JNJ, que tiene personería jurídica. Por tanto, el proceder parlamentario por su disolución de la JNJ sería inconstitucional.

El caso del ex CNM, fue un caso muy particular, tan novedosa (porque no se conocía), como extrema. Las denuncias constitucionales, y por consiguiente penales también, en contra de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, no sólo llegaron a afectar a uno, o sólo a unos cuantos de sus miembros, sino a todos sus miembros. Este hecho, tuvo implicancias jurídicas y de sentido común, por la gravedad de las denuncias, de los CNM Audios, donde estuvieron comprometidos funcionarios y servidores del Poder Judicial y la Fiscalía, conocidos como los “Cuellos Blancos del Puerto”. La gravedad de estos hechos, en la que se vieron involucrados todos los miembros del CNM, desde su cabecilla, el Juez Supremo Cesar Hinostroza. Esta afectación total entre sus miembros del CNM, hizo que se afectara gravemente la Institución, que se afectara gravemente la institucionalidad misma que se ponían en juego del CNM. Este hecho, es el que motivó y justificó plenamente su disolución, para crear la Nueva JNJ.

Sobre la ya creada Nueva JNJ, no existe de parte del Congreso falta grave que se pudieran asumir jurídicamente o por un simple ejercicio de sentido común, y mucho menos, su disolución. Por lo tanto, este pésimo y probablemente delictivo proceder parlamentario, sólo se las podría considerar amenazantes, interferentes y avasallantes.


EL CONGRESO Y SU ESTRECHA RELACIÓN CON LA FISCALÍA DE PATRICIA BENAVIDES

Desde que Patricia Benavides fuera nombrada Fiscal de la Nación (2022 – 2023), se hizo de conocimiento público, que más de la mitad de los miembros del Congreso, tenían denuncias delictivas, tenían carpetas fiscales abiertas por lo que habrían confabulado y entrado en componendas, mediante la negociación favorable de sus votos en el hemiciclo, por impunidad, con las instancias máximas en la persecución del delito (la Fiscalía – la ex Fiscal de la Nación). Nótese, que la Fiscalía, como ente autónomo en la persecución del delito, pertenece a otro poder del estado, al Poder Judicial, sobre el cual, el mismo Congreso habría buscado instaurar sus propias influencias, bajo intereses, componendas y beneficios mutuos. 

67 congresistas en total son los que tienen abiertas sus carpetas fiscales por diversos delitos en la Fiscalía. Son ellos, los delincuentes del Congreso, quiénes llegaron a “negociar” con la ex – Fiscal de la Nación Patricia Benavides, sus votos, por la impunidad de sus delitos penales. Estos delincuentes congresistas, negociaron y emitieron sus votos en el Parlamento, entre previas componendas e intereses subalternos con Patricia Benavides (FN), contra la ex Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, (actualmente reincorporada en su Institución, como Fiscal Suprema) para desaforarla como Fiscal Suprema. (Jaime Villanueva, asesor de Patricia Benavides, testigo protegido, era precisamente el nexo entre Patricia Benavides FN, con el Congreso). 

Comentario sin pruebas, pero con justificadas razones: Quién sabe si por motivos políticos perversos, en componendas con el Congreso, donde la misma Patricia Benavides declaró ser una “operadora política”,en abierta discusión con Aníbal Torres (luego de la caída de Pedro Castillo), es quien haya influido decididamente también, bajo negociado de los votos en el Congreso, para la vacancia presidencial de Pedro Castillo. No olvidemos que al final sumaron 101 votos, y entre éstos, se incluyen, a los mismos congresistas que pertenecían a Perú Libre (quienes, se olvidaron de sus valores ideológicos, de respaldo a su líder presidente, hasta llegar a conciliar con la derecha y encaminar el fujicerronismo).

Patricia Benavides, usando el cargo de FN, y motu proprio, llegó también a remover injustificadamente a la fiscal Revilla, quien investigaba a su propia hermana, jueza superior, Enma Benavides, por narcotráfico. La ahora destituida y acusada por corrupción y organización criminal, Patricia Benavides, habiendo sido Fiscal de la Nación, sin lugar a duda, fue una aliada cómplice importantísima, de los intereses subalternos del Congreso.

Actualmente, quien está al frente de la Fiscalía de la Nación, es el Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, que entre su desempeño más importante, seguramente es el de haber dejado muy en claro la defensa de la institucionalidad, de la democracia, del equilibrio de poderes, frente a este avasallamiento inconstitucional del Congreso, haciendo un llamado al pueblo peruano a una vigilancia permanente, ante las pretensiones que son absolutamente inconstitucionales, ilegales, dictatoriales, del Congreso delincuencial. 


EL CONGRESO Y EL SISTEMA ELECTORAL

Conforme a la Constitución, el sistema electoral de nuestro país (JNE, ONPE, RENIEC) funciona de manera autónoma (Art. 177. C. 93). Las autoridades del sistema electoral no pertenecen al grupo de los aforados, que son altas autoridades pasibles de denuncia constitucional, por el Congreso. Las autoridades del sistema electoral tienen independencia y autonomía institucional del poder político. Sin embargo, este Congreso delincuencial, vulgar, neófito del funcionamiento institucional de una democracia, en su propio afán desmedido por acumular mucho más poder y control sobre otras instituciones autónomas del estado, se han irrogado la potestad de intervenir políticamente para su reelección congresal el 2026, y a su vez, en materia legislativa, en la elección de los jefes de la ONPE y la RENIEC, creando para ello, sus “Reformas Constitucionales”.

No es tan difícil dilucidar, que no se puede ser juez y parte de un sistema de elección popular, y mucho menos, teniendo injerencias directas desde un poder del estado, desde un poder político como lo es el Congreso, donde se pretende también, que los presidentes del JNE, ONPE Y RENIEC, sean pasibles de denuncia constitucional por el Congreso; todo ello, con la complicidad y el visto bueno de “los máximos intérpretes de la Constitución” (TC). 


EL CONGRESO Y LOS GOBIERNOS REGIONALES

El Congreso delincuencial, se ha irrogado la potestad de decidir quiénes pueden o no, participar de una elección democrática. Eliminando así, a su competencia directa, a los gobiernos regionales, para ello negándoles, por supuesto legislativamente, a su libre participación y elección ciudadana. Este hecho viola de manera flagrante, principios básicos constitucionales, como es el derecho a elegir, y ser elegidos. (Art. 31 C93). Los congresistas del actual parlamento sólo están buscando acomodar las Leyes Constitucionales, bajo Reforma Constitucional, a su propia conveniencia. Les conviene no tener competencias en el mercado electoral, si bien es cierto que no tendrían mucho que vender, para venderse a sí mismos, pero les conviene volver a experimentar las sensaciones del poder y la impunidad, dentro de su reelección congresal en el senado, limpiando previamente la cancha electoral contra sus adversarios políticos, para ser ellos, los elegidos. Si a esto le podemos llamar, calificar, significar, hasta cuantificar de “democracia” …, es que todos debemos estar locos, Lucas. 


EL CONGRESO Y EL BCR

El Congreso en la actualidad, no sólo está usurpando funciones ejecutivas, en lo que significa la capacidad de gasto, el uso del presupuesto del erario nacional. 

El presidente del Banco Central de Reserva (BCR) Julio Velarde, ya dio cuenta sobre el manejo político e irresponsable del Congreso sobre las arcas del erario del estado peruano, que se la está manejando sin mayor criterio económico, y sin el conocimiento técnico, al facultarles el propio TC “la potestad de generar gasto presupuestal” (sic), contrariando con ello, inconstitucional y taxativamente lo que se señala en la misma Constitución, Art. 79: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto“. ¿Qué es lo “interpretan” los tribunos del TC, como para darle la contra al mismo texto constitucional? 

¿Un Congreso corrupto, mafioso, mediocre, dilapidador de recursos económicos y presupuestales, con todas las barbaridades que se pueden comentar, podrían representar acaso una buena señal de crecimiento, de sostenimiento y desarrollo económico, del PBI, o sobre un manejo óptimo y responsable a niveles inflacionarios?


EL CONGRESO Y LO QUE SIGNIFICA SU PROPIA PROYECCIÓN LEGISLATIVA, EN FAVOR DE ORGANIZACIONES CRIMINALES

Si hay algo tan nocivo en materia legislativa, es que se puedan crear leyes, no como tal, sino con consumado subterfugio, sobre intereses y con nombre propio. El Congreso delincuencial, en su gran mayoría, saben que no están exentos de denuncias penales, y por ello, no han tenido mejor idea que “legislar”, que fabricar leyes, para que los brazos de la justicia, no les llegue a ellos. De esta manera, ya no habrá allanamientos sorpresa, ni intervenciones fiscales, sin previo aviso al imputado, y del imputado a su abogado, sobre los allanamientos. Por ello, a los persecutores del delito (fiscalía más la policía), les será mucho más fácil pedirle por favor, al señor delincuente, que tenga la amabilidad de guardar en el lugar del avisado allanamiento, las pruebas de sus delitos incriminatorios. Con esta Ley del Parlamento, “la Majestad del Congreso”, con la concurrente nobleza de sus congresistas, se proyectó a proteger, a escudarse a sí mismos, trasladándose a proteger, a las bandas criminales que están por todo el país. Alguien en su sano juicio podría decir que está muy bien que a los líderes del “Tren de Aragua”, ¿se les notifique primero su intervención y allanamiento domiciliario en honor a su reputación, de su buen nombre y derechos delincuenciales? Seguramente no, pero por esa misma “Majestad Institucional del Congreso”, de ser congresistas, metidos en la delincuencia, los proyectó de sí a futuro para legislar a favor de los delincuentes, y en caso de ser acusados penalmente, ya serían tratados con todas las consideraciones del caso, sin rompimientos de puerta como a Dina Boluarte, y que por propia Ley, se hacen extensivos a todos los delincuentes de todo nivel, sin importarles que, sus evidentes beneficios serán igualmente muy valiosos para proteger a las grandes organizaciones criminales, como las de toda índole, que hoy por hoy, han tomado por asalto las calles de nuestro país, sumiendo a los ciudadanos, a su inseguridad, a la inacción de la justicia, y a estos beneficios delincuenciales, promovidos como ley, que han sido otorgados a beneficio propio, y en consecuencia, a beneficio de la alta criminalidad, por el mismo Congreso de la República.


EL CONGRESO Y SU DESACATO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

El Congreso del Perú, ha llegado a desafiar las disposiciones de la CIDH, al estado peruano, en materia de protección legal y penal, de los derechos de las víctimas de Barrios Altos y la Cantuta, de los DDHH de las víctimas de la masacre, por el cual Fujimori fue condenado por delitos graves que se consideran legalmente delitos de lesa humanidad, según el Derecho Internacional.

Fujimori fue puesto en libertad, al darle validez el Tribunal Constitucional al indulto otorgado por el entonces presidente Kuczynski en diciembre del 2017, y a consideraciones de la justicia ordinaria, sobre su estado de salud, que se llegó a rumorear, estaría en fase de cáncer terminal. Lo cierto es, que Fujimori estando en prisión, nunca dejó de mostrarse enfermo, decaído y en las últimas, como “moribundo eterno”. Salido de prisión, está vivito y coleando, haciendo política, firmando como nuevo integrante de Fuerza Popular, de su hija Keiko, queriendo nuevamente dizque, “servirle al país”. 

El Congreso del Perú, también ha desacatado las disposiciones de la CIDH al estado peruano, en el sentido de que los 3 poderes del estado, “se pongan de acuerdo”, y se inhiban de cualquier acción, para poder colegir sobre la gravedad que implica la prescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra (cometidos antes del 2002), que es lo que pretende el Congreso, y que ya se votó en 2da. votación de la Comisión Permanente, que luego pasará a su puesta en debate y la decisión final por los votos del Pleno.

No deja de ser una argucia del Congreso, apelar a los tiempos jurídicos, sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de cuyo ordenamiento jurídico peruano, entrara recién en vigencia el 1° de julio del 2022, y por tanto, carecería de valor retroactivo a esas fechas. El mismo argumento se utilizaría con la firma de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, de noviembre del 2003. Sin embargo, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, como contenido penal, significan justamente, la no fijación de los tiempos en la comisión del delito, para efectos de poderse alegar retroactividad, sino, en valorar la suma gravedad de las atrocidades inhumanas cometidas, para que éstas sean punibles penalmente por la justicia, independientes, al tiempo transcurrido. 

Es muy grave que crímenes tan horrendos de lesa humanidad en nuestro país puedan prescribir, y en la práctica, signifique amnistía, signifique poder ser amnistiados personajes como Fujimori, Montesinos, el grupo Colina, jefes militares con personal subalterno (terrorismo de estado), la cúpula o militantes de SL – MRTA (terroristas, delincuentes terroristas), que asesinaron cruelmente a personas civiles, a autoridades de comunidades campesinas enteras en el país, como Chuschi, Lucanamarca, Cayara, Accomarca, Oronccoy, etc. 

En conclusión:

Tenemos a un Congreso que funciona como el eje principal en lo que significa la gobernanza del país, teniendo a su títere que funge de presidenta del país. Tenemos a un Congreso que pugna permanente por transgredir la independencia y el equilibrio de poderes, a través de Leyes, a través de fórmulas retocadas muchas veces para sí, a beneficio propio, bajo la figura de «Reformas Constitucionales». Tenemos a un Congreso que se ha irrogado subirse a la carreta de la historia de nuestro país, de fungir de cochero, y de tomar las riendas del país, pese a que en la Constitución (que la han reformado convenientemente), tenemos un sistema presidencialista. 

Más que congresistas con su curul, lo que tenemos son, a delincuentes institucionalizados, muy preocupados en ir acumulando poder y mucho más poder, sin mayor alcance de límites visibles, que las mismas intenciones delincuenciales, los conduzca por sus caminos sórdidos y sinuosos.

Tenemos a un Congreso usurpador, cleptómano, vividor, negligente, ignorante, delincuencial, que se dice con total desfachatez “representar al país”. ¿A quiénes representan?, ¿a quién representa Dina Boluarte? ¿Estamos en democracia, o en una dictadura congresal? Es necesario no perder la perspectiva de que son ellos los que son elegidos como autoridad y, por tanto, se deben al voto de todos los peruanos.

No podemos dejar pasar por alto la sincera convicción de que todo cambio social o institucional debiera de transcurrir dentro de los cánones y parámetros democráticos y con la tranquilidad social que la amerite. Por otro lado, cabe pensarse también, si acaso estas convicciones muy sinceras y loables traen a colación estar pensando idealmente en una democracia, pero que en la práctica, resultaría ser todo lo contrario; es decir, la de estar avalando una “democracia boba”, la de estar avalando la insania del poder, la de suponer que nuestro “modus vivendi” no tendría que entrar en conflicto con la realidad que acontezca en el país, con las indiferencias propias de vivir cada uno en su propio mundo, en su propio quehacer y sus preocupaciones, ajenas a pensarse más, a cuestionarse más, a involucrarse más, a comprometerse más, pensando en un hogar mucho más grande, y que nos la merecemos vivir, el Perú. No podemos quedarnos con ese prurito de pensar sólo los conceptos, si acaso vemos que no hay correspondencia, y peor aún, si hay una transgresión deliberante por implementarse el abuso del poder, bajo todas sus formas, empoderando a la delincuencia en el país, desde el propio poder representativo. 

Y para entrar aún más en flagrante controversia, ¿todavía se puede considerar que debemos o deberíamos soportar a este régimen anodino de Dina Boluarte, y la de éste Congreso nefasto hasta el 2026, con todas sus “Reformas Constitucionales”, que tienen que condicionar legalmente o legislativamente, nuestro propio futuro como país? O, en su lugar, los peruanos, con todo el derecho que implica y significa colocar autoridades por nuestros propios votos, debemos de hacer un uso legítimo, legal y constitucional, del Art. 46 de la Constitución, que es el Derecho a la Insurgencia? 

¿Qué dice este artículo? 👇

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ART. 46°

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

El derecho de insurgencia no significa terrorismo. El derecho de insurgencia no significa necesariamente violencia. ¿Qué se lograría con el derecho a la insurgencia? Se lograría que todas las “reformas constitucionales” delincuenciales del Congreso, sean declaradas nulas por el Pueblo; el mismo, que tiene pleno derecho constitucional constituyente.

El Ejecutivo como el Congreso, es el poder constituido, por tanto, es un poder representativo. El Pueblo, sin embargo, tiene el poder constituyente, que es el poder originario, es el mismo poder caudal de aquello que es representativo. “El poder del Estado emana del Pueblo” (Art. 45. C93). Asimismo, pueden declararse nulas la usurpación del poder ejecutivo, que de ejecutivo no tiene nada, más que ser títere del Congreso; además, no es soslayable el hecho de tenerse muy en cuenta, que el régimen actual, de plano, desde el inicio, desde el principio de su mandato, tiene las manos manchadas la sangre, por el asesinato de decenas de manifestantes en el sur de nuestro país.

Por José Luis García Villalta. Foto: ANDINA. Lima, 12 de julio de 2024.

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