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Sin importar quiénes sean, sin importar de dónde provengan y sin importar cuándo hayan sido forzados(as) a huir

Hoy, 20 de junio, conmemoramos el Día Mundial del Refugiado, una ocasión para fomentar la comprensión y la empatía hacia las personas que huyen de sus países o lugares de residencia porque sus vidas se encuentran en riesgo.

Desde el Grupo de Movilidad Humana de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, este año queremos centrar nuestra atención en el derecho a buscar protección internacional. Todas las personas sin importar de dónde provengan y sin importar cuándo hayan sido forzadas a huir tienen derecho a buscar protección en otro país, sin importar quienes sean, donde sea y cuando sea, y deberán ser tratadas con respeto y dignidad de acuerdo a los estándares establecidos en los art. 14 Declaración Universal de los derechos Humanos (DUDH), art. 22.7 Convención Americana de derechos humanos (CADH), Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967.

Debido a la crisis multidimensional que enfrenta Venezuela, el Perú se ha convertido en el segundo país receptor de personas migrantes y refugiadas venezolanas, después de Colombia, pero el primero en el mundo con más solicitudes de refugio de nacionales venezolanos. Según ACNUR y la Comisión Especial para los Refugiados , 537 047 solicitudes de protección internacional están pendientes de resolver, siendo la inmensa mayoría de personas venezolanas (531 822 en total).

Sin embargo, a pesar de que en Venezuela existen violaciones masivas de derechos humanos, el Perú no ha considerado una aplicación general de la definición ampliada de refugiado perteneciente a la Declaración de Cartagena de 1984 para las y los ciudadanos venezolanos. En ese sentido, el Estado Peruano ha reconocido como refugiados a 4 098 ciudadanos venezolanos, de un total de 5, 790[1] personas reconocidas como refugiadas, lo cual denota un reconocimiento muy bajo para el total de personas que han solicitado protección al Estado Peruano. Con el objetivo de ofrecer una solución a las personas solicitantes de refugio, el Perú habilitó la calidad migratoria humanitaria, un tipo de protección temporal complementaria contemplada en la Ley de Migraciones. Hasta diciembre de 2021, más de 50 mil personas venezolanas se han beneficiado de esta calidad migratoria.

No obstante, en aras de poner en el foco los derechos y las necesidades de las personas refugiadas, exigimos que se reinicie la atención presencial en Lima y las Oficinas Descentralizadas para solicitar refugio y la atención de solicitantes de refugio y refugiados. Los canales de atención presencial están cerrados desde febrero de 2020, también en frontera, lo que pone en peligro el derecho de solicitar asilo en el país. Además, reclamamos que se abran canales de atención digital que sean eficaces y eficientes, se entregue el carné de solicitante de refugio correspondiente y se ofrezca información oportuna a las personas que buscan solicitar refugio y están a la espera de una resolución.


[1] Consulta Pública a la Comisión Especial de Refugiados. Diciembre, 2021

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